FOSFEC

Seguro de Desempleo

Es un beneficio que se otorga a los trabajadores cesantes(actualmente sin vinculación laboral) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1636 de 2013.

Durante el período cesante, los postulantes podrán acceder a los servicios de capacitación laboral, pago a salud, pensión, transferencia económica e incentivo adicional por ahorro voluntario de cesantías.

Beneficios económicos

Aporte a salud

Sobre 1 S.M.M.L.V.

Aporte a pensión

Sobre 1 S.M.M.L.V.

Una transferencia económica equivalente a 1.5 SMMLV durante un periodo máximo de (4) meses distribuida así:
 primer pago: 40% de 1.5 smmlv.
 Segundo pago: 30% de 1.5 smmlv.
 tercer pago: 20% de 1.5 smmlv.
 cuarto pago: 10% de 1.5 smmlv.

El aporte se hará a la última EPS y último Fondo de Pensión calculado sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente, durante 6 meses.

Requisitos

El postulante debe estar en situación de desempleo (Sin ingreso mensual).

Haber realizado aportes continuos o discontinuos a cualquier Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años así:

Trabajadores Dependientes: 12 meses continuos o discontinuos.
Trabajadores Independientes: 24 meses continuos o discontinuos.
No estar afiliado como COTIZANTE a una EPS o Caja de Compensación Familiar.

Estar inscrito en la Agencia de Empleo y Emprendimiento de Comfasucre. Conozca cómo hacer el proceso de inscripción y toda la información sobre la agencia de empleoaquí.

Tener disposición para la búsqueda de empleo a través de la Agencia de Empleo y Emprendimiento de Comfasucre.

Cumplir con los programas de capacitación definidos por la Agencia de Empleo.

Nota: En caso de suspensión del pago de los beneficios (aporte a salud y pensión, transferencia económica ), para su reactivación es indispensable haber culminado la totalidad de la capacitación.

Diligencie el formulario online

Documentos

 Fotocopia de la cédula de ciudadanía,
 certificado de Eps donde se encuentra afiliado o adres (no debe estar activo en régimen contributivo como
cotizante).
 certificado del fondo de pensiones donde se encuentra afiliado.
 certificado laboral o de terminación de contrato que contenga como mínimo la fecha de inicio fecha de retiro motivo del retiro salario.
en caso de que su empleador no certifique esta información anexar además la Declaración sobre certificado laboral FOSFEC
 certificado de inscripción a la agencia de empleo.

PROCESO DE RECOBRO PARA SEGURO DESEMPLEO

SI USTED TOMO EL BENEFICIO DE DESEMPLEO DE FORMA INDEBIDA DEBE DEVOLVER LOS RECURSOS A FOSFEC.

Qué es un Recobro’

Es la devolución de los dineros correspondientes a los beneficios recibidos del seguro desempleo por el o los periodos que el beneficio contaba con vinculación laboral.

¿Cuándo se identifica que estoy en un ´proceso de recobro?

Cuando no informo oportunamente el cambio de situación laboral y acceso a las prestaciones económicas como cuota monetaria, Bono de alimentación, transacción económica, salud y pensión, estando vinculado laboralmente.

  • Cuando se detecte a través de los cruces mensuales con otras cajas de compensación
  • Cuando se registre duplicidad en el pago de aportes al sistema de seguridad social.

PARA TENER EN CUENTA:

  1. informe su novedad oportunamente para la suspensión de beneficios
  2. Identifique cuáles son los periodos que presentan multiafiliación e infórmelos el área de seguro desempleo.
  3. Si tomó los beneficios estando vinculado laboralmente, es su deber devolverlos: Si fue beneficiario de la Ley 1636 del 2013 y/o del decreto 488 de 2020
  4. Solicite SU Paz y Salvo y esté atento de las devoluciones de su EPS y AFP, para saldar cualquier recurso pendiente por concepto de beneficios del seguro de desempleo.
  5. Siempre que desee activar su beneficio por periodos pendientes o nuevos vigencias verifique que no tenga saldos pendientes, recuerde estar a Paz y Salvo para reactivar su beneficio.
  6. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.

IMPORTANTE:

Informar inmediatamente su cambio de situación laboral por escrito.

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