Subsidio de Vivienda

Cronograma de postulaciones y asignaciones año 2025

Primera convocatoria 2025

Apertura: 03 de Marzo de 2025

Cierre: 16 de Mayo de 2025

Asignación: 16 de Julio de 2025

 

Segunda convocatoria 2025

Apertura: 14 de Agosto de 2025

Cierre: 30 de Octubre de 2025

Asignación: 30 de Diciembre de 2025

Los afiliados interesados en postularse para acceder al subsidio de vivienda que ofrece Comfasucre en las modalidades de: Adquisición de vivienda nueva y usada, Construcción en sitio propio y Mejoramiento de vivienda, deben acercarse al departamento de vivienda o descargar desde la pagina Web (https://www.comfasucre.com.co/vivienda) el formulario de postulación y presentarlo de manera presencial, dentro de las fechas estipuladas de apertura y cierre.

Finalizado el cierre de la postulación, Comfasucre a través del departamento de vivienda y auditoria interna, realizaran la verificación de las postulaciones y la digitación en el sistema y se enviaran los radicados a cada uno de los postulantes vía correo electrónico.

En la fecha de asignación de los subsidios para cada convocatoria, se realizará el proceso de calificación y asignación de subsidios teniendo en cuenta el puntaje obtenido en la calificación y se elaboraran los listados y actas de asignación; los listados de asignados se publicarán en la página Web y las redes sociales de Comfasucre.

Las cartas de asignación se entregarán a cada uno de los beneficiarios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de asignación.

El subsidio de vivienda que otorga Comfasucre en cumplimiento de la Ley 2079 de 2021 Decretos 1077 de 2015, 412 de 2016, 133 de 2018, 1533 de 2019, Decreto 739 de 2021 y demás normas, tiene una vigencia de 36 meses calendarios, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación; prorrogables hasta por 24 meses.La aplicabilidad de estas normas están sujetas a la solicitud de prorrogas interpuestas por cada beneficiario antes de la fecha de vencimiento indicada en las cartas de asignación.

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE.

El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero entregado por COMFASUCRE a sus afiliados que tengan ingresos mensuales iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes, y que no hayan recibido subsidios de otras CAJAS DE COMPENSACION  U OTRAS INSTITUCIONES; el subsidio se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales.

HOGAR OBJETO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

SOLUCIONES DE VIVIENDA. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata esta sección se podrá aplicar en las siguientes soluciones de vivienda:

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendiéndose por esta a aquella que se encuentre en proyectos VIS, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el tramite respectivo:

  1. La escritura de compraventa del inmueble al cual se aplique el subsidio deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicionales al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.
  1. la solución de vivienda que usted elija debe cumplir las siguientes condiciones:
  • Debe corresponder a un programa de vivienda de interés social declarado elegible por la entidad competente y/o contar con licencia de construcción que indique que es vivienda de interés social y permiso de venta.
  • Las soluciones de vivienda deberán contemplar como mínimo además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas.
  • El subsidio se le otorga para adquirir una solución de vivienda de interés social por un valor máximo de 135 SMLV.
  1. Los recursos propios demostrados en la postulación pueden ser usados para la cuota inicial y deberán ser registrados tanto en la promesa de compraventa como en la escritura publica de compraventa, de no ser usados deberá esperar a que la constructora solicite el cobro del subsidio y COMFASUCRE realice el desembolso para solicitarlos.
  1. En la escritura publica deberá dejarse constancia expresa de los siguientes hechos:
  • Que se trata de una solución de vivienda de interés social adquirida con aportes del subsidio familiar de vivienda otorgado por COMFASUCRE, numero de Acta de asignación y valor del subsidio.
  • Cláusula especial donde se anoten todos los miembros del hogar beneficiario, patrimonio familiar a favor de los compradores, de sus hijos menores actuales o los que llegare a tener y afectación a vivienda familiar.
  • Cláusula resolutoria teniendo en cuenta la normatividad vigente y debe estar firmada por el titular del subsidio o quien haga sus veces.

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendiéndose por esta aquella que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcción ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcción sismo resistente vigente al momento de expedición de la misma, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el tramite respectivo:

La escritura de compraventa del inmueble al cual se aplique el subsidio deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicionales al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.

  • El subsidio debe aplicarse en un inmueble ubicado en un barrio legalizado, con servicios públicos y la titularidad del derecho de dominio en cabeza del vendedor debidamente demostrada por el certificado de tradición y libertad; no debe encontrarse localizada en zonas de riesgo y se encuentra libre de cualquier gravamen o limitación a la propiedad.
  • Las vivienda deberá contemplar como mínimo además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas.
  • El subsidio se le otorga para adquirir una solución de vivienda de interés social por un valor máximo de 135 SMLV.
  1. Los recursos propios demostrados en la postulación pueden ser usados para la cuota inicial y deberán ser registrados tanto en la promesa de compraventa como en la escritura publica de compraventa, de no ser usados deberá esperar a que el vendedor solicite el cobro del subsidio y COMFASUCRE realice el desembolso para solicitarlos.
  1. En la escritura publica deberá dejarse constancia expresa de los siguientes hechos:
  • Que se trata de una solución de vivienda de interés social adquirida con aportes del subsidio familiar de vivienda otorgado por COMFASUCRE, numero de Acta de asignación y valor del subsidio.
  • Cláusula especial donde se anoten todos los miembros del hogar beneficiario, patrimonio familiar a favor de los compradores, de sus hijos menores actuales o los que llegare a tener y afectación a vivienda familiar.
  • Cláusula resolutoria teniendo en cuenta la normatividad vigente y debe estar firmada por el titular del subsidio o quien haga sus veces.

CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el título de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el trámite respectivo:

La escritura de compraventa del inmueble al cual se aplique el subsidio deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicionales al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.

  • El subsidio debe aplicarse en el lote de propiedad del beneficiario y debe estar ubicado en un barrio legalizado, con acceso a servicios públicos, no debe encontrarse localizado en zonas de riesgo y se encuentre libre de cualquier gravamen o limitación a la propiedad.
  • Las construcción de la vivienda deberá contemplar como mínimo además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas.
  • El subsidio se le otorga para adquirir una solución de vivienda de interés social por un valor máximo de 135 SMLV.
  1. Los recursos propios demostrados en la postulación pueden ser usados para la cuota inicial y deberán ser registrados tanto en el contrato de construcción como en la escritura publica, de no ser usados deberá esperar a que el oferente constructor solicite el cobro del subsidio y COMFASUCRE realice el desembolso para solicitarlos.
  1. En la escritura publica deberá dejarse constancia expresa de los siguientes hechos:
  • Que se trata de una solución de vivienda de interés social adquirida con aportes del subsidio familiar de vivienda otorgado por COMFASUCRE, numero de Acta de asignación y valor del subsidio.
  • Cláusula especial donde se anoten todos los miembros del hogar beneficiario, patrimonio familiar a favor de los compradores, de sus hijos menores actuales o los que llegare a tener y afectación a vivienda familiar.
  • Cláusula resolutoria teniendo en cuenta la normatividad vigente y debe estar firmada por el titular del subsidio o quien haga sus veces.

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el tramite respectivo:

La escritura de declaración de mejoras deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicional al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.

  • El subsidio debe aplicarse en el inmueble presentado en la postulación y se debe utilizar para el mejoramiento a las condiciones de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de la vivienda, habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes (hidráulicas, sanitarias y eléctricas), cubiertas, pisos, reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional.
  1. Los recursos propios demostrados en la postulación pueden ser usados dentro del presupuesto y deberán ser registrados tanto en el contrato de mejoramiento, como en la escritura publica de declaración de mejoras, de no ser usados deberá esperar a que el oferente constructor solicite el cobro del subsidio y COMFASUCRE realice el desembolso para solicitarlos.
  2. En la escritura publica de declaración de mejoras deberá dejarse constancia expresa de los siguientes hechos:
  • Que se trata de un mejoramiento de vivienda adquirido con aportes del subsidio familiar de vivienda otorgado por COMFASUCRE, numero de Acta de asignación y valor del subsidio.
  • Cláusula especial donde se anoten todos los miembros del hogar beneficiario y afectación a vivienda familiar.
  • Cláusula resolutoria teniendo en cuenta la normatividad vigente y debe estar firmada por el titular del subsidio o quien haga sus veces.

CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO ZONA RURAL. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el título de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el trámite respectivo:

La escritura de compraventa del inmueble al cual se aplique el subsidio deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicionales al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.

  • El subsidio debe aplicarse en el lote de propiedad del beneficiario y debe estar ubicado en un barrio legalizado, con acceso a servicios públicos, no debe encontrarse localizado en zonas de riesgo y se encuentre libre de cualquier gravamen o limitación a la propiedad.
  • La construcción de la vivienda deberá contemplar como mínimo además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas.
  • El subsidio se le otorga para adquirir una solución de vivienda de interés social por un valor máximo de 70 SMLV.
  1. Los recursos propios demostrados en la postulación pueden ser usados para la cuota inicial y deberán ser registrados tanto en el contrato de construcción como en la escritura pública, de no ser usados deberá esperar a que el oferente constructor solicite el cobro del subsidio y COMFASUCRE realice el desembolso para solicitarlos.
  1. En la escritura publica deberá dejarse constancia expresa de los siguientes hechos:
  • Que se trata de una solución de vivienda de interés social adquirida con aportes del subsidio familiar de vivienda otorgado por COMFASUCRE, numero de Acta de asignación y valor del subsidio.
  • Cláusula especial donde se anoten todos los miembros del hogar beneficiario, patrimonio familiar a favor de los compradores, de sus hijos menores actuales o los que llegare a tener y afectación a vivienda familiar.
  • Cláusula resolutoria teniendo en cuenta la normatividad vigente y debe estar firmada por el titular del subsidio o quien haga sus veces.

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA ZONA RURAL. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el trámite respectivo:

La escritura de declaración de mejoras deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicional al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.

  • El subsidio debe aplicarse en el inmueble presentado en la postulación y se debe utilizar para el mejoramiento a las condiciones de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de la vivienda, habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes (hidráulicas, sanitarias y eléctricas), cubiertas, pisos, reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional.
  1. Los recursos propios demostrados en la postulación pueden ser usados dentro del presupuesto y deberán ser registrados tanto en el contrato de mejoramiento, como en la escritura publica de declaración de mejoras, de no ser usados deberá esperar a que el oferente constructor solicite el cobro del subsidio y COMFASUCRE realice el desembolso para solicitarlos.
  2. En la escritura publica de declaración de mejoras deberá dejarse constancia expresa de los siguientes hechos:
  • Que se trata de un mejoramiento de vivienda adquirido con aportes del subsidio familiar de vivienda otorgado por COMFASUCRE, numero de Acta de asignación y valor del subsidio.
  • Cláusula especial donde se anoten todos los miembros del hogar beneficiario y afectación a vivienda familiar.
  • Cláusula resolutoria teniendo en cuenta la normatividad vigente y debe estar firmada por el titular del subsidio o quien haga sus veces.

Mayores informes: Departamento de Vivienda sede administrativa COMFASUCRE-Teléfono: 3009109720 opción 8.

 

POSTULACIONES:

Apertura 03 de marzo Cierre 16 de mayo – Asignación Julio 16 de 2025-

Apertura 14 de agosto Cierre 30 de octubre – Asignación diciembre 30 de 2025

Publicación: 15 días hábiles después de la asignación

Postulación de Vivienda

Apertura 03 de marzo Cierre 16 de mayo – Asignación Julio 16 de 2025-

Apertura 14 de agosto Cierre 30 de octubre – Asignación diciembre 30 de 2025

Publicación: 15 días hábiles después de la asignación

*Descargue el formulario de vivienda
*Imprímalo
*Diligencie el formulario de manera completa.
*Radíquelo en la oficina de vivienda de la Caja de Compensación Familiar de Sucre Comfasucre

Reglamento para construcción En sitio propio y mejoramiento de vivienda

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RESOLUCION 003 DE 2021

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