Primera convocatoria 2025
Apertura: 03 de Marzo de 2025
Cierre: 16 de Mayo de 2025
Asignación: 16 de Julio de 2025
Segunda convocatoria 2025
Apertura: 14 de Agosto de 2025
Cierre: 30 de Octubre de 2025
Asignación: 30 de Diciembre de 2025
Los afiliados interesados en postularse para acceder al subsidio de vivienda que ofrece Comfasucre en las modalidades de: Adquisición de vivienda nueva y usada, Construcción en sitio propio y Mejoramiento de vivienda, deben acercarse al departamento de vivienda o descargar desde la pagina Web (https://www.comfasucre.com.co/vivienda) el formulario de postulación y presentarlo de manera presencial, dentro de las fechas estipuladas de apertura y cierre.
Finalizado el cierre de la postulación, Comfasucre a través del departamento de vivienda y auditoria interna, realizaran la verificación de las postulaciones y la digitación en el sistema y se enviaran los radicados a cada uno de los postulantes vía correo electrónico.
En la fecha de asignación de los subsidios para cada convocatoria, se realizará el proceso de calificación y asignación de subsidios teniendo en cuenta el puntaje obtenido en la calificación y se elaboraran los listados y actas de asignación; los listados de asignados se publicarán en la página Web y las redes sociales de Comfasucre.
Las cartas de asignación se entregarán a cada uno de los beneficiarios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de asignación.
El subsidio de vivienda que otorga Comfasucre en cumplimiento de la Ley 2079 de 2021 Decretos 1077 de 2015, 412 de 2016, 133 de 2018, 1533 de 2019, Decreto 739 de 2021 y demás normas, tiene una vigencia de 36 meses calendarios, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación; prorrogables hasta por 24 meses.La aplicabilidad de estas normas están sujetas a la solicitud de prorrogas interpuestas por cada beneficiario antes de la fecha de vencimiento indicada en las cartas de asignación.
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE.
El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero entregado por COMFASUCRE a sus afiliados que tengan ingresos mensuales iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes, y que no hayan recibido subsidios de otras CAJAS DE COMPENSACION U OTRAS INSTITUCIONES; el subsidio se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales.
HOGAR OBJETO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
SOLUCIONES DE VIVIENDA. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata esta sección se podrá aplicar en las siguientes soluciones de vivienda:
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendiéndose por esta a aquella que se encuentre en proyectos VIS, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el tramite respectivo:
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendiéndose por esta aquella que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcción ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcción sismo resistente vigente al momento de expedición de la misma, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el tramite respectivo:
La escritura de compraventa del inmueble al cual se aplique el subsidio deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicionales al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el título de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el trámite respectivo:
La escritura de compraventa del inmueble al cual se aplique el subsidio deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicionales al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el tramite respectivo:
La escritura de declaración de mejoras deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicional al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO ZONA RURAL. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el título de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el trámite respectivo:
La escritura de compraventa del inmueble al cual se aplique el subsidio deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicionales al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA ZONA RURAL. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el trámite respectivo:
La escritura de declaración de mejoras deberá suscribirse dentro de la vigencia del subsidio, contando con SESENTA (60) días calendario adicional al vencimiento para presentar la cuenta de cobro; si el subsidio no es cobrado dentro del plazo señalado, COMFASUCRE se reserva el derecho a vencerlo automáticamente.
Mayores informes: Departamento de Vivienda sede administrativa COMFASUCRE-Teléfono: 3009109720 opción 8.
POSTULACIONES:
Apertura 03 de marzo Cierre 16 de mayo – Asignación Julio 16 de 2025-
Apertura 14 de agosto Cierre 30 de octubre – Asignación diciembre 30 de 2025
Publicación: 15 días hábiles después de la asignación
Apertura 03 de marzo Cierre 16 de mayo – Asignación Julio 16 de 2025-
Apertura 14 de agosto Cierre 30 de octubre – Asignación diciembre 30 de 2025
Publicación: 15 días hábiles después de la asignación
*Descargue el formulario de vivienda
*Imprímalo
*Diligencie el formulario de manera completa.
*Radíquelo en la oficina de vivienda de la Caja de Compensación Familiar de Sucre Comfasucre
Descarga aquí el formulario para vivienda nueva – usada
Descarga aquí el formulario para construcción en sitio propio
Descarga aquí el formulario para mejoramiento de vivienda
Descarga aquí el formulario para mejoramiento de vivienda rular
Descarga aquí el formulario para construcción en sitio propio rular